Patronos y
Estatutos


Presidente: Doña Carolina Meseguer Carrillo
Vicepresidente: Don Conrado Meseguer Muñoz
Secretario: Don Vicente-Santiago González Ortuño
Tesorero: Doña Águeda Meseguer Carrillo
Vocal: Doña Dolores-Maria Carrillo Fandos
Vocal: Don Germán Cotanda Gil, Alcalde del Ilmo. Ayuntamiento de Bétera
Vocal: Doña Mª Rosario Martínez Cáceres, Concejal de Educación y Cultura del Ayuntamiento de Bétera
Vocal: Don Salvador Valentin Tatay Carpi

 

ESTATUTOS

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA.

Con la denominación Fundación de la Comunitat Valenciana SALVADOR TATAY MESEGUER,  se constituye una Fundación con carácter de asistencia social, dedicada a la rehabilitación y recuperación psico-social para personas con discapacidades psíquicas y físicas.

Artículo 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD.

La Fundación adquirirá personalidad jurídica, desde la inscripción de la escritura pública de su constitución, en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 3º.- RÉGIMEN.

La Fundación se regirá por la voluntad del fundador, por los Estatutos y normas que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato, y en todo caso por las disposiciones legales vigentes.

Artículo  4º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO.

La Fundación tiene nacionalidad española. El domicilio social de la Fundación radicará en Bétera (Valencia), con domicilio en la calle Riu Guadalquivir, B-73, 46117 La Conarda de Bétera.
Por acuerdo del Patronato y con la correspondiente modificación estatutaria, podrá trasladarse dicho domicilio. Tal reforma estatutaria se inscribirá en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.

Artículo 5º.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN.

La Fundación desarrollará sus actividades principalmente en el territorio de la Comunitat Valenciana y en especial  atención a la comarca del Horta de Valencia.
En cuanto al ámbito personal o sector de la población atendida, la actuación de la Fundación se circunscribe a la asistencia social para la rehabilitación de discapacitados físicos y psíquicos en su ámbito territorial.

 

TITULO SEGUNDO
OBJETO Y BENEFICIARIOS

Artículo 6º.- FINES Y ACTIVIDADES.

La Fundación tiene por objeto la asistencia social para la rehabilitación y recuperación de las personas con discapacidad física y psíquica.
Corresponde al Patronato de la Fundación determinar el modo en que se deberán cumplir los fines enumerados en este artículo. Las prestaciones de la Fundación se otorgarán de forma no lucrativa.
El desarrollo del objeto de la Fundación se efectuará a través de alguna de las formas siguientes de actuación:
La ayuda económica para la asistencia sanitaria, social y residencial para discapacitados físicos y psíquicos.
Las ayudas económicas serán destinadas a aquellos centros, centralizados por la Conselleria de Bienestar social, que se dediquen al cuidado y rehabilitación de personas con discapacidades.
También  podrán disfrutar de dichas ayudas económicas las personas que estén afectadas por discapacidades que sean reconocidas por la Conselleria de Bienestar Social o por cualquier organismo oficial de la sanidad pública.
La Fundación también podrá participar en la dirección y gestión de centros residenciales y de asistencia para discapacitados físicos y psíquicos.

Artículo 7º.- BENEFICIARIOS.

Serán potenciales beneficiarios de la Fundación cualquier persona con discapacidad física o psíquica, cuyo ámbito o residencia resida en cualquier población de la Comunitat Valenciana y tenga reconocida  oficialmente dicha discapacidad.
La Fundación otorgará con criterios de imparcialidad, objetividad y no discriminación sus beneficios a las personas o entidades que reuniendo las condiciones expresadas anteriormente estime el Patronato que son legítimos acreedores de los mismos, de acuerdo con las bases, normas o reglas que establezca a tal efecto.
Nadie podrá alegar frente a la Fundación, derecho preferente a gozar de sus beneficios, ni imponer su atribución a persona o entidad determinada."

 

TITULO TERCERO
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
SECCION I.-  DEL PATRONATO -

Artículo 8º.- EL PATRONATO.

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.

Artículo 9º.- COMPOSICION DEL PATRONATO.
El Patronato está compuesto por ocho miembros.
Los Patronos ejercerán su mandato por tiempo indefinido, excepto dos vocales que por su cargo en el Ayuntamiento de Bétera, cesarán en el momento de su cese como Alcalde y Regidor.
Estará formado por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 4 Vocales.
Los cargos del Patronato, serán elegidos entre los fundadores de la Fundación.      
Entre los vocales, uno será el Alcalde del Ayuntamiento de Bétera y el otro el Regidor de Bienestar social del Ayuntamiento de Bétera."

 

Artículo 10º.- CESE Y NOMBRAMIENTO DE PATRONOS.

El cese en el cargo de Patronos se producirá por la concurrencia de alguna o varias de las causas establecidas legalmente.
Producida una vacante, el Patronato designará, de conformidad con las reglas establecidas en los presentes Estatutos y con la legislación vigente, la persona para ocupar la misma.
En caso de fallecimiento de los cargos del Patronato, que correspondan a los fundadores, serán sus descendientes en línea directa, sino existiesen serán los descendientes en línea colateral. Excepto los dos vocales, el Alcalde y el regidor del Ayuntamiento de Bétera correspondientes al ayuntamiento de Bétera, que serán asignados por la Corporación local, por sus cargos.
El nombramiento se comunicará al Protectorado en la forma establecida por la normativa vigente. Cabe la posibilidad de nombrarse cargos por tiempo indefinido.

Artículo 11º.- OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS.

Entre otras, son obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia, mantener un buen estado de conservación y producción de bienes y derechos de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

 

Artículo 12º.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO DE PATRONO.

Los Patronos ejercerán sus cargos gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función. No obstante tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el ejercicio de sus funciones les ocasione.

Artículo 13º.- ORGANIZACIÓN DEL PATRONATO.

Se designarán por elección entre los miembros del Patronato, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales.
El desempeño de estos cargos tendrá una duración de 5 años, que se podrá prorrogar indefinidamente, previa votación de elección de los miembros del Patronato.

Artículo 14º.- EL PRESIDENTE.

Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas y privadas; convocará las reuniones ordinarias y extraordinarias del patronato y fijará el orden del día, las presidirá, dirigirá sus debates y en su caso ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

Artículo 15º.- EL VICEPRESIDENTE.

Corresponde al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación en aquellos supuestos en que así se determine por acuerdo del Patronato.

Artículo 16º.- EL SECRETARIO.

Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquellas que expresamente se deleguen.

Artículo 17º.- FACULTADES DEL PATRONATO.

Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo y no limitativo, serán facultades del Patronato la gestión y dirección de los fondos y bienes que componen el patrimonio de la Fundación, para que se cumplan los fines de la misma.

Artículo 18º.- REUNIONES DEL PATRONATO Y CONVOCATORIA.

El Patronato se reunirá anualmente al menos 2 veces al año.
Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros al menos con 48 horas de antelación a la fecha de su celebración. En la misma se hará constar el lugar, día y hora de celebración de la reunión, y el orden del día.
No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

Artículo 19º.- FORMA DE DELIBERAR Y TOMAR LOS ACUERDOS.

Para la válida constitución del Patronato se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria cuando estén presentes, como mínimo 3 patronos.
Las reuniones serán dirigidas por el Presidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los patronos presentes, salvo en aquellos casos en que la legislación vigente establezca una mayoría cualificada. Cada patrono deberá tener un voto, sin que quepa un patrono sin derecho al mismo. De las sesiones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en la reunión.

Artículo 20º.- OBLIGACIONES DEL PATRONATO.

En su actuación el patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador, manifestada en estos Estatutos. El Patronato rendirá cuentas al Protectorado, presentará el Plan de Actuación y solicitará las necesarias autorizaciones de conformidad con la normativa vigente.

SECCION II - DE LA GESTION-

Artículo  21º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL.

El capital fundacional estará integrado por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación de la Fundación y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.

Artículo 22º.- COMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO.

El Patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica. La Fundación figurará como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, para lo cual se inscribirán los mismos en los Registros Públicos correspondientes, y se incluirán en el inventario de bienes de la fundación.

Artículo 23º.- DE LA FINANCIACIÓN.

La Fundación, para el desarrollo de sus actividades se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba tanto de personas o entidades públicas como privadas.

Artículo 24º.- DE LA ADMINISTRACIÓN.

Queda facultado el Patronato para la administración y disposición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar las debidas autorizaciones del Protectorado.
La Fundación aplicará sus recursos al cumplimiento de los diversos fines fundacionales que persiga, de acuerdo con los porcentajes establecidos legalmente y en la proporción que para cada ejercicio determine el Patronato al elaborar y aprobar el correspondiente Plan de actuación..

Artículo 25º.- RÉGIMEN FINANCIERO.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo con los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Artículo 26º.- RENDICIÓN DE CUENTAS. PLAN DE ACTUACIÓN.

Se confeccionará para cada ejercicio toda la documentación contable que exija la normativa aplicable en materia de fundaciones, que deberá ser aprobada por el Patronato y remitida al Protectorado para su examen y comprobación de su adecuación a la normativa vigente, y depósito en el Registro de Fundaciones, dentro de los plazos marcados en la legislación vigente.
 

TITULO QUINTO DE LA MODIFICACIÓN, FUSIÓN O EXTINCIÓN.

Artículo 27º.- Por acuerdo del Patronato podrán ser modificados los presentes Estatutos, ajustándose para ello a las causas, quórum, mayorías y procedimientos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 28º.- La Fundación tiene duración ilimitada, no obstante el Patronato podrá proponer su fusión a otra Fundación o acordar su extinción, en los términos fijados por la legislación vigente.

En caso de extinción, a los bienes se les dará el destino que el Patronato determine, de acuerdo con lo ordenado por la normativa vigente pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento de Bétera (Valencia), que los destinará para la realización de fines de interés general análogos.